¿La HCE marca la diferencia?
El impulso a la Historia Clínica Electrónica ha sido desde hace unos años el objetivo principal de los programas de innovación tecnológica en Sanidad. Sin embargo desde muchos sectores se ha criticado que se hayan adoptado este tipo de medidas sin tener en cuenta el eterno paradigma coste-beneficio. Por tanto, pese a los beneficios aparentemente obvios de la informatización sanitaria, ¿es realmente valiosa la incorporación de la HCE? ¿beneficia al paciente? ¿y al médico?
En lo que respecta al médico, el valor de la HCE viene dado por el sistema mismo que se haya escogido y por sus potenciales usos en investigación, seguimiento de pacientes e interconexión con otros sistemas. Sobre los costes, dejando de lado los económicos que ya hemos tratado, vienen determinados principalmente por la curva de aprendizaje así como por las complicaciones éticas o legales que pueden derivarse de su uso.
Los aspectos legales de la HCE ya están tipificados, no de forma específica, dentro de la LOPD, la Ley General de Sanidad (14/1986, de 25 de abril), el Real Decreto 63/1995 (BOE 10-2-95), la Ley 41/2002 de 14 de noviembre y algunas sentencias como la 292/2000 del Tribunal Constitucional que puso en evidencia la necesidad de un marco legal concreto para la comunicación de datos de este tipo entre administraciones públicas. Podría decirse que el dinamismo de la era informática no se ha contagiado al poder legislativo, que siguen uno o dos pasos por detrás de la realidad en la atención sanitaria. Han tenido que ser las autonomías quienes han adaptado sus legislaciones ante una Ley General de Sanidad totalmente desfasada en estos aspectos. Además existen algunas contradicciones como la obligación de la LOPD a comunicar al interesado aquellos datos sobre su persona que fueran obtenidos de terceros y la previsión del artículo 18.3 de la Ley 41/2002 que impide el acceso del paciente a aquellos datos de su historia que hayan sido recabados por un tercero.
La seguridad de los ficheros digitales viene así mismo decretada por el cumplimiento de estas normas, aunque es cierto que haría falta una base legal más concreta y adaptada a la realidad informática en algunos aspectos.
Desde el punto de vista ético, no existen mayores problemas en cuanto al mantenimiento del una HCE en comparación con la Historia Clínica en papel, al menos en lo que respecta al paciente, añadiendo incluso un beneficio pues posibilita la monitorización de los accesos no autorizados a sus datos. Sin embargo el médico debería permanecer atento a los posibles perjuicios para su propia autonomía que pudiera suponer el seguimiento continuado de sus hábitos laborales.
Pero definitivamente la HCE proporciona para el médico un gran valor añadido y a tenor de las encuestas y estudios entre quienes han adoptado sistemas de HCE, una mejora en la productividad si se adoptan sistemas modernos y diseñados de acuerdo a las necesidades reales. Nos lo cuenta alguien que ha tenido la doble experiencia, primero en papel y ahora a través de un sistema de HCE en la nube:
El punto de vista del paciente
Aun queda por determinar la importancia que pueda tener la creación de registros médicos personales. Aunque parece evidente que mantener un "diario de salud personal" puede ser bueno para el diagnóstico posterior de determinadas patologías, es igualmente cierto que para el médico sería inabarcable tal cantidad de información. En donde puede encontrar mayores beneficios el paciente es en el acceso a distancia a los datos de su HCE. Por ejemplo para consultar su última analítica o para pedir una segunda opinión en determinadas patologías, o incluso para que otros médicos puedan acceder a sus datos desde un país extranjero (o desde otra Comunidad Autónoma). Así pues, creo esencial que los pacientes exijan acceso desde sus domicilios a sus propios datos sanitarios, siempre teniendo en cuenta unas máximas sobre seguridad y privacidad.
Como hemos mencionado en el caso del médico, también el paciente se ve beneficiado por la investigación que pueda llevarse a cabo tratando de forma anónima los datos registrados en la HCE, por los sistemas de prescripción digital que están en fase de implantación, la posibilidad de añadir recordatorios, las citaciones a través de Internet, etc.
Por tanto, la informatización de la salud también es valiosa para el paciente, siempre y cuando se tenga en cuenta que el grueso de la población sigue necesitando una atención "cara a cara" que no entiende de innovación tecnológica y que debemos evitar, como decía Lupiañez, el surgimiento de una Ley de Cuidados Inversos 2.0. Tal vez recordando que las alternativas informáticas deben seguir siendo eso, alternativas podamos garantizar que todos reciban la atención sanitaria que mejor se adapte a sus necesidades.
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